JORNADAS DE TRABAJO DE CONFORMIDAD A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO
ARTÍCULO 60 Y 61 LFT.
DIURNA.- la comprendida entre las seis y las veinte horas (8PM), Máximo 8 horas
NOCTURNA.- la comprendida entre las veinte (8PM) y las seis horas, Máximo 7 horas
MIXTA.- la que comprende periodos de la diurna y la nocturna siempre que la nocturna sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario se considerará como jornada nocturna. Máximo 7.30 horas.
LAS JORNADAS PUEDEN SER CONTINUAS, DISCONTINUAS o ESPECIALES
ARTICULO 63 LFT
Jornada Continua la que se lleva a cabo de manera seguida, sin interrupción, concediéndose un descanso de media hora, por lo menos.
Ejemplo:
Jornada Discontinua, si el descanso pasa de una hora y los trabajadores pueden salir libremente del trabajo y hacer lo que quieran, la jornada se convierte en discontinua y el (la) patrono (a) no estará en la obligación de pagar dicho descanso, a menos que voluntariamente él lo acepte o que así se haya pactado. Ambas son jornadas ordinarias
Ejemplo:
a.- las que se desarrollen durante ocho horas y se interrumpan por una o dos horas.
Serán JORNADAS ESPECIALES, las que se desarrollen por menos de siete horas
Le recomendamos revise los horarios de sus trabajadores para que tengan la certeza de estar cumpliendo con las disposiciones laborales en cuanto a las Jornadas de trabajo.
Como siempre, estamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto
Corporativo Vizcarra Martínez y Asociados
![]()