Diversos estudios efectuados por organismos internacionales, así como por organizaciones y cámaras que agrupan a algunos sectores de contribuyentes de México, se advirtió que la complejidad mencionada provoca que los contribuyentes dediquen mayor tiempo al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en comparación con otros sistemas tributarios, por lo que el pasado 30 de junio de 2010, se publica el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, entre ellas:
Eliminación de presentar mensulamente la declaración informativa de listado de concepto que sirvieron de base para determinar el IETU, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio, (En enero de cada año esta obligación se presentara con los datos de todo el año anterior).
Eliminación de presentar los datos de IVA en la declaración anual, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32 que es la declaración informativa de Operaciones con terceros (DIOT).
En tratándose de Presentación de dictámenes, los Contribuyentes obligados de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social , podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes , además no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En Materia del Impuesto a los Depósitos en efectivo, la obligación de ser dictaminada por Contador Publico registrado para solicitar la devolución del exceso resultante después de acreditarse contra Impuesto sobre la renta y retenciones a terceros, pasa a ser una opción, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria. (entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010).
En la Firma electrónica se aumenta la vigencia, estableciendo que los certificados de las personas físicas que se expidan a partir del 1 de julio del 2010, su vigencia será de cuatro años a partir de la fecha de expedición.
Con objeto de reactivar y normalizar la compra de dólares en efectivo y reforzar las medidas contra el lavado de dinero, el pasado 16 de Junio de 2010, se emite una serie de medidas regulatorias que a continuación se detallan y que son aplicables única y exclusivamente para las operaciones de compra de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias, recepciones de depósitos, pago de créditos y pago de servicios en dólares en efectivo.
Dichas medidas prevén:
Para Las personas físicas que sean cuentahabientes de la institución ,Las Entidades Financieras deberán abstenerse de recibir de sus clientes , dólares en efectivo, por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario hasta el monto de $4 mil dólares mensuales.
• Para Personas físicas no usuarios. Las Entidades deberán abstenerse de recibir de usuarios personas físicas, dólares en efectivo para la realización diaria de compra y recepción del pago de servicios, o transferencias o situación de fondos, por un monto en conjunto por usuario mayor de $ 300.00 dólares y 1,500.00 dólares acumulados al mes.
• Las personas físicas no-cuentahabientes de la institución y que sean extranjeros (usuarios extranjeros), puedan cambiar dólares en efectivo a pesos en los bancos hasta por mil 500 dólares mensuales., solicitándoles ciertos documentos de identificación
Las personas morales podrán realizar estas operaciones con los bancos, con un limite de hasta por un conjunto por cliente, acumulado en el trascurso de un mes calendario, de siete mil dólares de los Estados Unidos de América, siempre y cuando su domicilio y principal asiento de negocios se encuentren ubicados en municipios que conformen zonas turísticas con alto flujo de turismo extranjero o en poblaciones localizadas dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del País, o en los Estados de Baja California Norte.
Estaremos al pendiente de la publicación de cuales se consideran zonas turísticas.
Los bancos están haciendo llegar a sus cuentahabientes, la forma en que han de operar y el escrito que deberán presentar, en cumplimiento a estas disposiciones publicadas en el diario oficial que mencionamos.
Para mayor información o cualquier duda háganosla saber por medio del correo de esta página o en nuestras oficinas.
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Diario Oficial 25 de junio 2010.
El impacto negativo que provoco la economía en el mercado de la industria Automotriz, hizo que el Gobierno a través de la Secretaría de Economía instrumentara el Programa de Renovación Vehicular , por el cual se estimó conveniente otorgar un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, correspondiente a los vehículos nuevos que, a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento y hasta el 31 de diciembre de 2011,
Por lo anterior los beneficiados serán las personas físicas, al no pagar tenencia en la compra de vehículos nuevos cuyo valor total no exceda de doscientos cincuenta mil pesos.
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